Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Autorización para la prestación de servicios interurbanos de taxi
Art. 14
En vigor desde 16 ago 2003
Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones para la prestación de los servicios interurbanos de taxi son las establecidas por la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/19#art-14