Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 16 ago 2003
1. Los servicios de taxi han de llevarse a cabo, por norma general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo. No obstante, los entes competentes pueden determinar las condiciones en las cuales puede efectuarse la contratación de dichos servicios por plaza, con pago individual, previo informe del Consejo Catalán del Taxi, cuando sea motivado por la falta de medios de transporte público colectivo.
2. Los vehículos que llevan a cabo servicios contratados por plaza, con pago individual, han de tener el distintivo identificador que sea determinado por el departamento competente en materia de transportes.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/19#art-21