Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi

Art. 13

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En vigor desde 16 ago 2003
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi pueden dar lugar, en los términos que establece la legislación vigente, a la percepción de una tasa administrativa cuyo importe estimado no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/19#art-13