Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 3 dic 1998
Se respetarán los derechos de los actuales Farmacéuticos titulares con plaza en propiedad y oficina de farmacia mientras no varíen las circunstancias de ésta y se mantengan como tales funcionarios en cualquier Administración de la Comunidad de Madrid. No obstante, cuando el cumplimiento de sus funciones imposibilite su presencia en la oficina de farmacia durante una parte de horario de atención al público, deberá nombrar un Farmacéutico sustituto que le reemplace al frente de la misma.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#disposicion-transitoria-octava

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