Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 dic 1998
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#disposicion-final-segunda