Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 3 dic 1998
A efecto de lo dispuesto en el artículo 43 de la presente Ley, se considera vigente el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, de la Comunidad de Madrid. Las sucesivas modificaciones o adaptaciones del mismo al respecto, se llevarán a cabo reglamentariamente de acuerdo con los criterios básicos contemplados en el artículo 43.
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Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#disposicion-transitoria-novena