Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la definición, funciones y servicios de la oficina de Farmacia
Art. 9
En vigor desde 3 dic 1998
1. En los términos recogidos en la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril; la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de las Oficinas de Farmacia, las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a planificación sanitaria, según los requisitos establecidos en las Leyes antes citadas y en la presente Ley, en las que el Farmacéutico titular propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población que se establecen a continuación.
2. Las funciones, actos y servicios que desarrollan las oficinas de farmacia se efectuarán bajo la dirección, responsabilidad, vigilancia y control directo de un Farmacéutico, en colaboración con la Administración sanitaria y actuando coordinadamente con las estructuras asistenciales de los servicios de salud de atención primaria en los términos fijados en la presente Ley. Las oficinas de farmacia podrán concretar cualquier otro servicio con la Administración Pública en beneficio de la salud de la población.
3. Las funciones y servicios de las oficinas de farmacia son:
a) Adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
b) Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
c) Información de medicamentos.
d) Elaboración de protocolos de actuación en la atención farmacéutica.
e) Seguimiento farmacoterapéutico.
f) Farmacovigilancia.
g) Funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud.
Asimismo, se considera como función de las oficinas de farmacia la garantía de la atención farmacéutica en su zona farmacéutica a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#art-9