Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 3 dic 1998
Queda expresamente prohibida la venta a domicilio, la venta ambulante, por correspondencia o cualquier otra modalidad de suministro, distribución o venta indirecta al público de medicamentos distinta a las establecidas por esta Ley.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-6

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