Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 3 dic 1998
La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios previstos en los apartados 2.a) y b) del artículo 3.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#art-5