Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 82
En vigor desde 3 dic 1998
La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios previstos en los apartados 2.a) y b) del artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-5