Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la planificación de las oficinas de farmacia
Art. 37
En vigor desde 3 dic 1998
El procedimiento de autorización de traslado de oficinas de farmacia se determinará reglamentariamente. En todo caso, el expediente de traslado de una oficina de farmacia, tanto sea con carácter voluntario o forzoso, se iniciará a petición del Farmacéutico interesado, indicando necesariamente en su solicitud la ubicación del local propuesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/11/25/19#art-37