Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la definición, funciones y servicios de la oficina de Farmacia

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2015
1. Es función del farmacéutico registrar, tramitar y archivar cuantos datos e información en relación con la actividad de la oficina de farmacia le sean requeridos por la Administración Sanitaria. 2. Las comunicaciones de las dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia y aquellas otras que en virtud de su normativa específica estén sujetas a este trámite, se realizarán a través de las aplicaciones informáticas diseñadas al efecto. Se modifica por el .1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .

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eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-20

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