Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la definición, funciones y servicios de la oficina de Farmacia

Art. 21

En vigor desde 3 dic 1998
El Farmacéutico de oficina de farmacia mantendrá las relaciones necesarias de colaboración con los equipos de atención primaria, con el fin de reforzar la asistencia farmacéutica en los objetivos del equipo.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-21

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