Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 jul 1997
Los Colegios Profesionales actualmente existentes en la Comunidad de Madrid adaptarán sus Estatutos a la presente Ley en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor.
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eli/es-md/l/1997/07/11/19#disposicion-transitoria-primera

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