Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 jul 1997
Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1997/07/11/19#disposicion-final-segunda