Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 jul 1997
Las delegaciones en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes. La segregación requerirá aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
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