Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

29 / 33
En vigor desde 16 jul 1997
Los Colegios Profesionales actualmente existentes en la Comunidad de Madrid adaptarán sus Estatutos a la presente Ley en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/07/11/19#disposicion-transitoria-primera