Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 16 jul 1997
Cuando exista en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid un colegio profesional no podrán crearse otros de la misma profesión o que pretendan incluir titulaciones oficiales ya integradas en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1997/07/11/19#art-7

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