Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 16 jul 1997
1. Los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería cuyo ámbito de competencias tenga relación con la profesión respectiva, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión.
En caso de duda respecto de la Consejería competente a estos efectos, la misma será determinada por la Consejería de Presidencia.
2. En el resto de materias y, especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en esta Ley, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia.
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Proeli/es-md/l/1997/07/11/19#art-4