Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 jul 1997
Los Colegios Profesionales y los Consejos son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/07/11/19#art-2