Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 16 jul 1997
Los Colegios Profesionales tendrán personalidad jurídica desde que, estando en vigor la Ley de su creación, se constituyan sus órganos de gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/07/11/19#art-8