Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 25 feb 2022
1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016. 2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 2/2022, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2977#df-2 Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre. Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17267#df-2

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eli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-transitoria-octava

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