Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final única

En vigor desde 25 jun 2000
1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para refundir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, y en un solo texto, las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Económico Fiscal de Canarias. La refundición comprenderá también la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones. 2. El Gobierno, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictará en el mismo plazo de un año las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley, continuando en vigor hasta entonces las disposiciones existentes. El Gobierno regulará el régimen de la Zona Especial Canaria y su ámbito temporal, dentro del límite previsto en la presente Ley. 3. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica por el .6 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11832 . Se añade un párrafo al apartado 2 por la disposición adicional 3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118 .

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eli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-final-unica

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