Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 8 jul 1994
Los servicios finales de telecomunicaciones dejarán de prestarse en Canarias en régimen de monopolio en la fecha en que queden liberalizados en el conjunto del territorio nacional y, en todo caso, en fecha no posterior al 1 de enero de 1998.
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Proeli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-transitoria-quinta