Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 8 jul 1994
Atendiendo a la mejora de la calidad precisa para mantener la rentabilidad social del sector turístico en Canarias, la Administración General del Estado, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, las Corporaciones locales, elaborará un Plan especial de infraestructuras en las áreas turísticas que servirá de base para un programa de inversiones públicas que permita alcanzar el nivel de calidad necesario del sector.
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Proeli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-transitoria-tercera