Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 jul 1994
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones, legales o reglamentarias, se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, los artículos que integran el Título II de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, respecto de aquellas materias que son objeto de regulación en la presente Ley.
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eli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-derogatoria-unica

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