Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2021
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros Cuota – Euros Resto Base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 En adelante 0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 3,5
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
Se modifica por el art. 66 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-8 Se modifica por el art. 59.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 3 de la Resolución 1/2001, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2001-8543 Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-8793 Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785 Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154 Se modifica el segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio por la disposición adicional 23.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052 Se modifica por el .3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118 Se modifica por el del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/06/19#art-30