Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 18 sept 2011
Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Se modifica por el art. único.1º.3 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809 . Se modifica por el art. 59.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962 Se modifica el apartado 2, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el art. 63 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785 Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 1999, por el art. 61 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154 Se modifica por el .2 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 66 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 7.2.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/06/19#art-28