Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 1 ene 1992
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa. Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 50 de la Ley General Tributaria, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias.
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eli/es/l/1991/06/06/19#art-26

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