Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 1 ene 1992
Las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración, se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/06/19#art-21