Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 1 ene 1992
Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
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eli/es/l/1991/06/06/19#art-22

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