Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ciento veintiuno

En vigor desde 1 ene 1986
El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el librado. El endoso al portador equivale a un endoso en blanco. El endoso al librado sólo vale como un recibí, salvo cuando el librado tenga varios establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento diferente de aquel sobre el cual ha sido librado el cheque.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-veintiuno

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