Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ciento veintidós

En vigor desde 1 ene 1986
El endoso deberá escribirse en el cheque o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe el endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido, deberá estar escrito al dorso del cheque.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-veintidos

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