Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo ciento veintitrés
En vigor desde 1 ene 1986
El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:
1.º Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.
2.º Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.
3.º Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-veintitres