Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ciento veintitrés

En vigor desde 1 ene 1986
El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá: 1.º Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona. 2.º Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado. 3.º Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-veintitres

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