Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento dieciséis

En vigor desde 1 ene 1986
Cuando un cheque lleve firmas de personas incapaces de obligarse, o firmas falsas, o de personas imaginarias, o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado el cheque o a aquellas con cuyo nombre aparezca firmado, las obligaciones de los demás firmantes no dejarán por eso de ser válidas. Es aplicable al cheque lo dispuesto en el artículo noveno de esta Ley.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-dieciseis

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