Art. Artículo quinto

En vigor desde 28 may 1987
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1.1.f) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1987-12636

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eli/es/l/1974/06/27/19#articulo-quinto

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