Art. Artículo octavo

En vigor desde 1 abr 1974
Queda autorizado el Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y complemento de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1974/06/27/19#articulo-octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil