Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 20 ene 2021
Los trámites y servicios digitales que las administraciones públicas pongan a disposición de los titulares de actividades económicas en el desarrollo de la presente ley deben admitir el uso de sistemas de firma electrónica basados en un mecanismo de identificación de nivel de seguridad bajo. Las personas interesadas pueden emplear otros sistemas de identificación admitidos por las diferentes administraciones públicas con un nivel de seguridad sustancial o alto, salvo que la normativa sectorial aplicable requiera un nivel determinado de seguridad del sistema de identificación y firma.
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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#disposicion-adicional-octava

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