Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 ene 2021
1. Las administraciones públicas deben impulsar la conexión de sus áreas privadas que afecten a los titulares de las actividades económicas con el área privada del portal único para las actividades económicas para recuperar los datos básicos comunicados anteriormente y hacer posibles las funciones establecidas por el artículo 13. 2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración digital establecen en materia de acceso único. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4241
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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#disposicion-adicional-tercera

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