Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 20 ene 2021
1. Las administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar la presente ley, entre las cuales el ejercicio de las facultades de intervención, inspección y sanción en materia de actividades económicas. 2. La Administración de la Generalidad debe poner a disposición de los entes locales la solución de tramitación unificada para que pueda iniciarse desde sus portales web de tramitación administrativa.
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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#disposicion-adicional-decima

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