Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 20 ene 2021
1. La Ventanilla Única Empresarial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe ofrecer un servicio de financiación unificado, con el fin de favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, la creación y el mantenimiento de empleo, la innovación y el desarrollo de Cataluña. 2. El servicio al que se refiere el apartado 1 debe ser integral y dar respuesta a las necesidades de las empresas, los profesionales y autónomos, de información, gestión y tramitación, vinculadas con la financiación pública de sus proyectos.
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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#disposicion-adicional-duodecima

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