Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2022
Los procedimientos administrativos deben incorporarse progresivamente, de modo que todos los relativos al inicio de la actividad estén incorporados en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, momento en el que debe ser efectiva la vinculación de la herramienta de búsqueda guiada a la que se refiere el artículo 7.2.a. Se modifica por el art. 92.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#disposicion-adicional-cuarta

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