Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 12 jun 2010
Al personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas se le aplica el régimen de incompatibilidades establecido por los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña y la normativa de la Generalidad que le sea de aplicación. En concreto, al auditor o auditora de cuentas y a los miembros de la Asesoría Jurídica se les aplica la normativa sobre incompatibilidades establecida para los miembros del Cuerpo de Intervención y del Cuerpo de los Abogados de la Generalidad, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/18#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil