Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2009
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los decretos reguladores de cada una de las prestaciones económicas previstas en la sección 1.ª del capítulo I de su título II.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#disposicion-adicional-primera

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