Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Interinstitucional de Inserción pasará a constituir la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social y adoptará la composición y el funcionamiento de aquella en tanto no se apruebe su normativa específica de funcionamiento.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#disposicion-transitoria-segunda