Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Interinstitucional de Inserción pasará a constituir la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social y adoptará la composición y el funcionamiento de aquella en tanto no se apruebe su normativa específica de funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/12/23/18#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil