Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 13 dic 2011
A los efectos de agilidad administrativa, el Departamento de Sanidad y Consumo facilitará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con carácter mensual, los datos de identificación, fecha de nacimiento y fecha de fallecimiento de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas reguladas en la presente ley.
Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/18#disposicion-adicional-quinta