Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
115 / 125En vigor desde 1 ene 2009
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los decretos reguladores de cada una de las prestaciones económicas previstas en la sección 1.ª del capítulo I de su título II.
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