Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 9 abr 2008
Todos los ciudadanos, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, pueden exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de la legislación en materia de vivienda y de las disposiciones y medidas establecidas por el planeamiento urbanístico referidas a la vivienda.
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-6

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