Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 15 ene 2008
1. La RTVA se financiará con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa vigente para las entidades de su tipo. Asimismo, se financiará mediante los ingresos y los rendimientos de sus actividades. 2. Las sociedades mercantiles adscritas a la RTVA se financiarán mediante aportaciones de fondos remitidos por la RTVA, la comercialización y venta de sus productos y mediante una participación en el mercado de la publicidad y gestión de espacios comerciales en cuantos soportes tecnológicos y medios presten su servicio. 3. Las compensaciones económicas por la prestación del servicio público de radio y televisión no serán superiores al coste neto del servicio público prestado. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora de servicio público y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. En la determinación de dichos costes habrán de incluirse aquellos costes de la empresa RTVA derivados de la prestación del servicio público por sus sociedades filiales.
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eli/es-an/l/2007/12/17/18#art-23

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