Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 7 jun 2006
La medida acordada se ejecutará con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado en el que haya de tener lugar. Cuando sea necesario para garantizar la validez de los medios de prueba, la autoridad judicial española solicitará a la autoridad judicial requerida que observe para la ejecución de la medida las formalidades y los procedimientos que expresamente se indiquen.
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eli/es/l/2006/06/05/18#art-7

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